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miércoles, 22 de noviembre de 2017

Prórroga CFDI 3.3

Ya hay prórroga para CFDI 3.3

Ya es oficial, el SAT anuncia facilidades para implementación de nueva factura electrónica encaminadas a consolidar la adopción generalizada de la nueva versión de la factura electrónica.

Con esto, se amplía el periodo de convivencia opcional de la nueva factura hasta el 31 de diciembre de 2017.

El Servicio de Administración Tributaria informa:

1. A partir del 1 de julio del 2017 entró en vigor la versión 3.3 de la factura electrónica. No obstante, los contribuyentes podrán continuar emitiendo en la versión 3.2 hasta el 31 de diciembre del 2017. A partir del 1 de enero del 2018, la única versión válida será 3.3.

2. La emisión de comprobantes con el Complemento para Recepción de Pagos será opcional hasta el 31 de marzo del 2018.

3. El proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas entrará en vigor el 1 de julio del 2018.

4. Hasta el 30 de junio de 2018, en caso de que exista un posible error o discrepancia al registrar la clave de unidad de medida y/o clave de producto o servicio, no se considerará infracción.

5. En los próximos días se estarán publicando los ajustes a las disposiciones fiscales correspondientes para reflejar las facilidades aquí descritas.


Estas facilidades, favorecen la conclusión de la implementación generalizada de la nueva factura por parte de los contribuyentes, mediante esquemas de convivencia de versiones que permiten una migración gradual, de forma que las empresas puedan alinear sus procesos operativos con los de facturación de manera más natural y sistemática.

Lo anterior fue dado a conocer por el SAT mediante un Comunicado de prensa publicado el día 22 de noviembre del 2017.

A pesar de ello, recomendamos ampliamente a nuestros usuarios preparar la migración a CFDI 3.3 de inmediato, de manera que puedan revisar sus catálogos y procedimientos, y hacer los ajustes correspondientes durante el mes de diciembre del 2017.

Confiamos en que esta información les será de utilidad a todos nuestros usuarios y que tomarán las medidas convenientes para implementar la emisión de CFDI 3.3 de forma cómoda y eficaz.

Saludos cordiales.


viernes, 27 de octubre de 2017

CFDI 3.3 Clave SAT de producto hasta nivel clase

CFDI 3.3 - Clave SAT de producto hasta nivel clase

A partir del 1° de diciembre del 2017 los únicos comprobantes fiscales válidos, tanto para personas físicas y morales, será el CFDI 3.3

Uno de los requisitos para estos comprobantes es que se incluya la clave SAT para los productos, la cual consta de 8 dígitos y se puede buscar en el catálogo c_ClaveProdServ del Anexo 20, o consultar en la consulta interactiva del SAT.

Los 8 dígitos de la clave SAT para los productos se conforman de la siguiente manera:




Sin embargo, en la Guía de Llenado del Anexo 20 versión 3.3 el SAT establece una facilidad en la página 18 especificando que basta con clasificar los productos con los primeros 6 dígitos significativos, esto es, hasta el nivel de "clase", dejando los últimos dos dígitos como "00".




Por ejemplo, si se quiere clasificar algún mobiliario doméstico o de oficina, pero no se encuentra una clave específica al 4° nivel, que es el de producto, se puede utilizar la clave de 3er. nivel, la clase, que más se aproxime:


Por este motivo, la opción de Buscar la clave de productos SAT de Sinube realiza esa búsqueda directamente en el nivel clase, para simplificar a los usuarios de Sinube la identificación de una clave adecuada a sus productos según una clasificación no tan específica.


Confiamos en que esta información les será de utilidad.

Saludos cordiales.




jueves, 27 de julio de 2017

Lo Nuevo al 27-07-2017

Lo Nuevo en Sinube al 27-07-2017

Por disposición del SAT, se actualizaron los catálogos de Bancos y Riesgo puesto para la generación de nómina:

BANCOS:

Se eliminan:

032 IXE IXE Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, IXE Grupo Financiero
116 ING ING Bank (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, ING Grupo Financiero
134 WAL-MART Banco Wal-Mart de México Adelante, S.A., Institución de Banca Múltiple

Se agregan:

147 BANKAOOL Bankaool, S.A., Institución de Banca Múltiple
148 PAGATODO Banco PagaTodo, S.A., Institución de Banca Múltiple
149 FORJADORES Banco Forjadores, S.A., Institución de Banca Múltiple
150 INMOBILIARIO Banco Inmobiliario Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple
151 DONDÉ Fundación Dondé Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple
152 BANCREA Banco Bancrea, S.A., Institución de Banca Múltiple
153 PROGRESO Banco Progreso Chihuahua, S.A.
154 BANCO FINTERRA Banco Finterra, S.A., Institución de Banca Múltiple
155 ICBC Industrial and Commercial Bank of China México, S.A., Institución de Banca Múltiple
156 SABADELL Banco Sabadell, S.A., Institución de Banca Múltiple
157 SHINHAN Banco Shinhan de México, S.A., Institución de Banca Múltiple
158 MIZUHO BANK Mizuho Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple
159 BANK OF CHINA Bank of China México, S.A., Institución de Banca Múltiple
160 BANCO S3 Banco S3 México, S.A., Institución de Banca Múltiple


RIESGO PUESTO:

Se agrega:

99 No aplica


Esperamos que ésta información les sea de utilidad.

Saludos cordiales.

miércoles, 12 de julio de 2017

Que Producto SAT utilizo

¿Qué Producto SAT utilizo?



Le corresponde a cada empresa determinar las claves SAT que asignará a cada uno de sus productos en función de las características de los mismos, así como del propio giro comercial de la empresa.

En el sitio web de Sinube se ha incluido una nueva herramienta que permite buscar dentro del Catálogo de Claves de Productos y Servicios del SAT hasta el nivel CLASE.
Para entrar al Buscador de Claves de Productos SAT de Sinube haga lo siguiente:

1.- Ingrese al sitio www.sinube.mx
2.- Haga clic en el menú Gratis.
3.- Haga clic en la opción Buscar clave de producto SAT<-- (o haga clic aquí)



Para más detalles sobre el uso de esta herramienta, consulte el post Buscador de Claves Productos SAT de Sinube.

Además, el SAT a publicado una herramienta en línea para ayudar a seleccionar la clave del Producto SAT y de Unidad SAT, la cual puede consultar ÁQUÍ.

Si tiene dudas respecto a las claves que corresponden a sus productos o a su giro de negocio, consulte las Sugerencias de claves de productos, servicios y unidades del SAT.


Para ver detalladamente como asignar la clave de Producto SAT dentro de Sinube, consulte las guías de Actualización para CFDI 3.3


Consulte los siguientes temas:


Esperamos que ésta información les sea de utilidad.

Saludos cordiales.

viernes, 7 de julio de 2017

Que Unidad SAT utilizo

¿Qué Unidad SAT utilizo?



A partir de los recientes cambios referentes a la emisión de CFDI 3.3, han surgido muchas dudas sobre las claves del SAT para los productos y también para las unidades de medida de esos productos.

Le toca al emisor de las facturas revisar todo el catálogo de unidades del SAT y determinar cual es la unidad que le corresponde a sus productos o servicios de acuerdo a su propio giro comercial. Si tiene dudas, debe consultar con el SAT.

En Sinube NO le podemos decir cual unidad SAT "debe" utilizar, pero trataremos de orientarlo en cuanto como elegir la unidad adecuada.

Por ejemplo, anteriormente se permitía como unidad la expresión "No aplica", ¿Qué Unidad SAT se pude asignar a ésta?

Algunas unidades que puede considerar son:

E48 - Unidad de servicio
ZZ   - Mutuamente definido

Depende de los productos o servicios que facture. Hay otras unidades como "Mes de trabajo", "Volumen porcentual", "Tratamiento", "Carga", etc. que pudieran aplicar, dependiendo del producto o servicio de que se trate.

Para facilitarle un poco más el trabajo, adjuntamos un archivo de Excel con algunas de las unidades más utilizadas:



Consulte los siguientes temas:


Esperamos que ésta información le sea de utilidad.

Saludos cordiales.

jueves, 18 de mayo de 2017

Actualización CFDI 3.3

Actualización CFDI 3.3


El Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 en su versión 3.3, publicada el 23 de diciembre de 2016,  establece nuevos lineamientos  y requisitos técnicos para emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Así, a éste nuevo estándar de facturación electrónica se le ha empezado a conocer como CFDI 3.3, y puede encontrarse la documentación pertinente en el siguiente enlace:
A fin de ayudar a los usuarios de Sinube a preparar su información para poder empezar a utilizar el estándar CFDI 3.3 al emitir sus facturas electrónicas a partir del 1° de julio del 2017, Sinube estará publicando de forma gradual, algunas guías que permitan llevar a cabo los cambios necesarios.

Listado de guías:

Para facilitarle un poco más el trabajo de identificar las claves SAT de las unidades, incluimos un archivo de Excel con algunas de las unidades más utilizadas:


También, para obtener ayuda en la búsqueda de las claves SAT de los productos, consulte el post: 

Buscador de Claves Productos SAT de Sinube

Buscador de Claves Unidad SAT de Sinube


¿Necesita ayuda para determinar la clave SAT de sus productos? Utilice la Herramienta para Buscar Claves de Productos y Servicios facilitada por el SAT.


Pronto se estarán publicando nuevas guías para avanzar en el proceso de preparación de la información para comenzar a emitir facturas electrónicas con el nuevo estándar 3.3


Esperamos que ésta información les sea de utilidad.

Saludos cordiales

lunes, 8 de mayo de 2017

Aviso Importante: Anexo 20, versión 3.3

Anexo 20 version 3.3

AVISO IMPORTANTE

A todos los usuarios de Sinube y SIFEC,

Ante la inminente entrada en vigor del Anexo 20 versión 3.3 de Facturación Electrónica,  a partir del próximo 1° de julio del 2017, la cual involucra muchos cambios tanto en la estructura del archivo XML del CFDI como en los datos que contiene, en Sinube consideramos de vital importancia notificarles lo siguiente:

1.- Es muy importante que los usuarios de Sinube empiecen a preparar los catálogos del sistema para incluir los valores de los catálogos del SAT establecidos para su uso con el nuevo Anexo 20 3.3, y los cuales puede consultar en  siguiente enlace: Anexo 20 versión 3.3

Próximamente, Sinube estará liberando paulatinamente los cambios que permitan realizar dicha actualización de los catálogos por parte de los usuarios, empezando por los catálogos de Productos y Unidades, los cuales deberán tener los valores de los catálogos c_ClaveProdServ y c_ClaveUnidad, respectivamente, y que deberá consultar en el documento Catálogos del comprobante (catCFDI.xls) en el enlace referido.


2.- Respecto a los usuarios de SIFEC, deberán migrar a Sinube y realizar a misma actualización de catálogos referida en el punto 1. Ésto, debido a que SIFEC no se actualizará para soportar los cambios del Anexo 20 3.3, por lo que en cuanto la versión actual, la 3.2, deje de ser válida, ya no se podrá timbrar desde SIFEC.

Para los usuarios que hayan adquirido una licencia o actualización de SIFEC con menos de un año, se les brindará la migración a Sinube Facturación Básica conservando los timbres que aún no hayan utilizado, sin costo de migración y sin pagar la primer renta anual, a partir del siguiente año deberán cubrir el costo de la renta anual de forma normal.

Los usuarios de SIFEC que no tengan actualizada su licencia, podrán pagar una tarifa preferencial de $900.00 (novecientos pesos), para migrar a Sinube Facturación Básica, conservando los timbres que aún no hayan utilizado. Para los usuarios que utilicen addendas y/o pie de obra pública, la tarifa es de $1,500.00 (mil quinientos pesos), con lo cual podrán disponer de éstas cosas en Sinube Facturación Completa.

Para el caso de los usuarios que emitan facturas de obra pública, se ofrecerá, además de las opciones que ya incluye Sinube, como son los pies de factura en HTML y en Excel, una herramienta de impresión en ambiente Windows, para que puedan utilizar los formatos que hayan adaptado en SIFEC, mismos que los usuarios deberán actualizar y ajustar a los nuevos requisitos y lineamientos establecidos en el Anexo 20 versión 3.3. En breve se publicará documentación sobre cómo utilizar éstas opciones.

De antemano agradecemos su preferencia, y reiteramos nuestro compromiso en continuar ofreciendo a nuestros usuarios un software de calidad que les permita satisfacer sus necesidades tanto comerciales como fiscales.


Actualización 15/05/2017
Les comunicamos que el pasado viernes 12 de mayo el SAT publicó un comunicado de prensa, en el que autoriza a seguir utilizando la v3.2 del Anexo 20 hasta el 30 de noviembre del 2017. Ese será el último día en que se pueda utilizar SIFEC, ya que a partir del 1° de diciembre el 2017 todos los CFDI deberán ser emitidos y timbrados bajo el estándar 3.3. Eso da un buen margen de tiempo para migrar paulatinamente a los usuarios de SIFEC a Sinube, y puedan irse adaptando al nuevo entorno de trabajo, así como detectar sus necesidades particulares.



Saludos cordiales.

miércoles, 5 de abril de 2017

Lo Nuevo al 05-04-2017

Lo Nuevo en Sinube al 05 de abril del 2017

1.- Se habilitó el envío por correo de una factura cancelada.
2.- Se agregó a la impresión y al envío por correo del PDF de una factura cancelada el acuse de cancelación, el cual incluye el sello del SAT.

NOTA: La impresión del acuse de cancelación es posible siempre y cuando el PAC sea capaz de enviar de regreso el XML de dicho acuse, como es el caso del PAC actual (SW) con que timbra Sinube; y éste cambio sólo aplica a las facturas canceladas a partir del día de hoy.

Se muestra un ejemplo del PDF de una factura cancelada con acuse de cancelación.



Esperamos que ésta información les sea de utilidad.

Saludos cordiales.

miércoles, 12 de octubre de 2016

SIFEC: No existen folios disponibles

SIFEC - Mensaje: No existen folios disponibles


En ocasiones, al intentar timbrar una factura en SIFEC, puede aparecer el siguiente mensaje:



Éste mensaje en particular no se refiere a los timbres, si no al consecutivo de las facturas.

Existe una confusión (propiciada por el propio sistema) entre "folios" y "timbres", pues en el sistema se usa el término "folios" para referirse también a los "timbres".

Las pantallas que envía muestran que en su empresa tiene "timbres" disponibles, es decir, que puede facturar o "timbrar" sus comprobantes fiscales.

No obstante, al parecer no hay un consecutivo de "folios" para numerar las facturas.

Por favor, verifique lo siguiente:

  • Que el Certificado no haya llegado a la fecha de vencimiento y que esté marcado como "EsCFDI".
  • Que en la ventana Folios, que se abre desde la ventana Certificados (el último botón de la derecha), tenga una serie y un rango de folios, aunque la serie puede quedar vacía. Puede ser que no lo tenga o que el folio final ya haya sido alcanzado, en cuyo caso sólo debe aumentarlo por un número mayor. Es recomendable poner como folio final el número 10000000, para no tener que cambiarlo constantemente. Éste folio no tiene relación con la cantidad de timbres que tenga disponibles o que haya contratado.


Para guardar el cambio sólo debe moverse al renglón de abajo, sólo haga clic en Aceptar al siguiente aviso:


La razón del mensaje anterior es que no se ha importado a SIFEC el listado de folios autorizados por el SAT. Ésto ya no se hace, pues ese listado era para CFD, y con el uso de los CFDI el SAT ha dejado de publicarlo, así que no hay de que preocuparse.

MUY IMPOTANTE: Una vez realizados los cambios, es necesario sincronizar con el servidor de CFDI.



Esperamos que ésta información les sea de utilidad.


Saludos cordiales.

lunes, 3 de octubre de 2016

Complemento Donatarias 1.1

Complemento Donatarias 1.1

Recientemente en Sinube se incluyó el Complemento Donatarias para CFDI en su versión actual, que es la 1.1. Dicho complemento opcional sirve para incluir la información requerida por el Servicio de Administración Tributaria a las organizaciones civiles, asociaciones religiosas o fideicomisos autorizados para recibir donativos, que permite hacer deducibles los Comprobantes Fiscales Digitales a los donantes.




Dichas asociaciones tienen como obligación expedir facturas electrónicas (comprobantes fiscales digitales por internet) por las operaciones que realicen, asimismo podrán expedir comprobantes fiscales simplificados por sus operaciones con el público en general y elaborar para ello una factura electrónica global que ampare los comprobantes simplificados expedidos.

La factura global se elaborará de forma diaria, semanal o mensual con base en los comprobantes fiscales que expidan al obtener un ingreso con el público en general, en el cual deberán de constar los importes totales de esas operaciones por el período que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC XAXX010101000, o bien la clave XEXX010101000 cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC.

En Sinube, el procedimiento para usar el Complemento Donatarias es el siguiente:

1.- Dentro del catálogo de Clientes, en la sección de Addendas del detalle de cada cliente, asigne el Complemento Donatarias 1.1 a cada cliente. Recuerde que es requisito tener activo el parámetro "Usar addendas" dentro del sistema.



2.- Al elaborar la factura/recibo por las donaciones recibidas, en el campo Addenda utilice el botón de tres puntos [...] para seleccionar el Complemento Donatarias 1.1



3.- Al hacer clic en el botón Guardar/Timbrar de la factura, se abrirá la ventana para capturar los datos solicitados por el Complemento Donataria.



4.- Una vez llenado el complemento, haga clic en el botón Guardar, para timbrar la factura. En el archivo XML que se envía al donante ya se incluirá dicho complemento.




Esperamos que ésta información les sea de utilidad.

Saludos cordiales.




jueves, 1 de septiembre de 2016

Actualización Complemento INE 1.1

Actualización Complemento INE 1.1

A partir del día de hooy entra en vigor el uso del Complemento INE 1.1 para quienes facturen bienes o servicios a partidos políticos y asociaciones civiles.

Sinube ya cuenta con éste complemento actualizado con sus cuatro variantes:

  • Proceso: Ordinario - Comité: Directivo Estatal
  • Proceso: Ordinario - Comité: Ejecutivo Estatal
  • Proceso: Ordinario - Comité: Ejecutivo Nacional
  • Proceso: Precampaña / Campaña

Si requiere del uso de éste complemento, debe entrar al detalle del cliente y reasignar la variante o variantes  que apliquen del Complemento INE 1.1



La versión anterior del complemento ya fue eliminada y no podrá seguir siendo utilizada.

Esperamos que ésta información les sea de utilidad.

Saludos cordiales.

viernes, 22 de abril de 2016

Prórroga para presentar la Balanza Ajustada al Cierre del Ejercicio del 2015

Prórroga para presentar la Balanza Ajustada al Cierre del Ejercicio del 2015


En la Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal en lo referente a la contabilidad electrónica establece en su regla 2.8.1.6 que a causa de los cambios que sufre la balanza de comprobación debidos al cálculo del cierre fiscal, se debe entregar una balanza ajustada al cierre del ejercicio.

"En el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren."

También, la regla 2.8.1.7., fracción II, establece que la fecha para entregar dicha balanza ajustada al cierre es el 20 de abril para las personas morales y 22 de mayo para las personas físicas.

"e) Tratándose de personas morales el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda; en el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda."

No obstante, el pasado 20 de abril del 2016, se publicó una Modificación a la RMF 2016, que incluye el siguiente artículo transitorio:

"Séptimo: Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes personas morales que estén obligados a enviar el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio conforme al plazo que indica la regla 2.8.1.7., fracción II, inciso e), podrán enviar el archivo que corresponda al ejercicio 2015 a más tardar el 25 de abril de 2016."





Los usuarios de Sinube pueden anticiparse a la fecha límite y generar el archivo de la balanza de comprobación correspondiente al cierre del ejercicio de la misma manera que se generan los archivos de los meses durante el ejercicio, sólo debe seleccionar en los campos para el periodo inicial y final el Cierre del ejercicio que corresponda.



Esperamos que ésta información les sea de utilidad.


martes, 5 de abril de 2016

Imprimir Complemento de Servicios Parciales de Construcción

Imprimir Complemento de Servicios Parciales de Construcción

El Complemento de Servicios Parciales de Construcción se maneja en Sinube igual que una addenda:

1) En el detalle del cliente se asigna el complemento, para que se incluya en los CFDIs que se le emitan.



2) Al capturar la factura, se selecciona el complemento en el campo de addenda. Al timbrar la factura el sistema solicitará los datos para llenar el complemento.



3) Algunos clientes (inmobiliarias) han solicitado que los datos del Complemento de Servicios Parciales de Construcción que van en el XML se incluyan también en en la representación impresa (PDF) del CFDI, aunque esto no es un requisito fiscal. Como apoyo a sus usuarios, en Sinube se han agregado los campos del Detalle del Complemento para CFDI Servicio Parcial de Construcción al formato para la impresión del CFDI.

Esos campos o variables son:

No. de permiso: #constr_numperlicoaut#
Calle: #constr_calle#
No. Exterior: #constr_noexterior#
No. Interior: #constr_nointerior#
Colonia: #constr_colonia#
Código postal: #constr_codigopostal#
Localidad: #constr_localidad#
Referencia: #constr_referencia#
Municipio: #constr_municipio#
Estado: #constr_estado#

También se agregó en SINUBE un nuevo formato estándar llamado CFDI 2012 COMPL CONSTR-SINUBE, que ya los incluye.



Adicionalmente, algunos clientes solicitan que se incluya una leyenda semejante a la siguiente:
"ESTE COMPLEMENTO ES UTILIZADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS PARCIALES DE CONSTRUCCIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL “DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN MEDIDAS DE APOYO A LA VIVIENDA Y OTRAS MEDIDAS FISCALES”, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE MARZO DE 2015 (INCISOS A) Y B), DE LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 2 DEL CITADO DECRETO)."
Dicha leyenda se puede incluir como texto fijo en el formato de impresión, o se puede capturar en el campo Observaciones de la factura, para lo cual se deberá incluir la variable #observaciones# en el formato.

Una vez generado el PDF con los datos del del Detalle del Complemento para CFDI Servicio Parcial de Construcción, se verá de una manera semejante a la siguiente:



Esperamos que ésta información les sea de utilidad.

Saludos cordiales.


martes, 8 de marzo de 2016

Código Agrupador del SAT

Código Agrupador del SAT

En lo referente al catálogo de Agrupadores del SAT, debe tenerse en consideración la manera correcta de emplearlo, tal como lo establece la autoridad:
Séptima Reforma a la Miscelánea Fiscal, Jueves 18 de diciembre del 2014
                          Contabilidad en medios electrónicos
I.2.8.1.6.          Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, con excepción de aquellos contribuyentes que tributen conforme al Capítulo III del Título IV, y el artículo 100, fracción II, ambos de la Ley del ISR y que registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente:
I.        Catálogo de cuentas utilizado en el periodo, conforme a la estructura señalada en el anexo 24, apartado A; a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenido en el apartado B, del mismo anexo.
          Los contribuyentes deberán asociar en su catálogo de cuentas los valores de la subcuenta de primer nivel del código agrupador del SAT, asociando para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza y preponderancia de la cuenta o subcuenta del catálogo del contribuyente.
          El catálogo de cuentas será el archivo que se tomará como base para asociar el número de la cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel y obtener la descripción en la balanza de comprobación, por lo que los contribuyentes deberán cerciorarse de que el número de cuenta asignado, corresponda tanto en el catálogo de cuentas como en la balanza de comprobación en un período determinado.
          Los conceptos del estado de posición financiera, tales como: activo, activo a corto plazo, activo a largo plazo, pasivo, pasivo a corto plazo, pasivo a largo plazo, capital; los conceptos del estado de resultados tales como: ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento, así como el rubro cuentas de orden, no se consideran cuentas de nivel mayor ni subcuentas de primer nivel.
          El catálogo de cuentas de los contribuyentes, para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor, en cuyo caso deberá asociarse a nivel de subcuenta de primer nivel del código agrupador publicado en el anexo 24, Apartado B.

CONCLUSIONES:
  1. Claramente se establece que los Tipos de Cuentas (activo, pasivo, capital, etc.) no son cuentas contables, no deben incluirse en el catálogo de cuentas contables.
  2. También se señala que a las cuentas contables, independientemente de su nivel, se les deberá relacionar el subnivel (subcuenta de primer nivel), es decir el segundo nivel, del código agrupador.

Esperamos que ésta información les sea de utilidad.

Saludos cordiales.

miércoles, 25 de noviembre de 2015

Facturador Básico

Facturador Básico

Hoy en día están obligadas a emitir facturas electrónicas muchas personas físicas y morales que antes no tenían dicha obligación, como profesionistas y comerciantes. Para facilitarles esa tarea, Sinube cuenta con una licencia de Facturador Básico, la cual cuenta con lo necesario para realizar facturas de una manera sencilla, rápida y segura, desde cualquier dispositivo conectado a Internet.

Sin complicadas descargas, instalaciones ni actualizaciones.

Sinube Facturador Básico incluye:
  • 100 timbres (por cada usuario) con vigencia de 2 años
  • Alta de clientes y productos
  • Notas de venta
  • Emisión y control de facturas
  • Registro de cobranza a clientes
  • Formatos de factura personalizables
  • Respaldo por 10 años de facturas emitidas
  • Subir, validar y almacenar por 10 años facturas de proveedores
Éste servicio incluye la asesoría para necesaria para configurar y poner en marcha rápidamente su sistema de facturación, tal como:
  • Videos y tutoriales online.
  • Soporte técnico sin costo por:
    • Chat en línea
    • Correo electrónico
    • Teléfono
Todo el poder y versatilidad de Sinube adaptado a sus necesidades  y que crecerá a la par que su negocio crece.

Para más información, consulte la Guía Rápida de Sinube Facturación.