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viernes, 22 de abril de 2016

Prórroga para presentar la Balanza Ajustada al Cierre del Ejercicio del 2015

Prórroga para presentar la Balanza Ajustada al Cierre del Ejercicio del 2015


En la Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal en lo referente a la contabilidad electrónica establece en su regla 2.8.1.6 que a causa de los cambios que sufre la balanza de comprobación debidos al cálculo del cierre fiscal, se debe entregar una balanza ajustada al cierre del ejercicio.

"En el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren."

También, la regla 2.8.1.7., fracción II, establece que la fecha para entregar dicha balanza ajustada al cierre es el 20 de abril para las personas morales y 22 de mayo para las personas físicas.

"e) Tratándose de personas morales el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda; en el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda."

No obstante, el pasado 20 de abril del 2016, se publicó una Modificación a la RMF 2016, que incluye el siguiente artículo transitorio:

"Séptimo: Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes personas morales que estén obligados a enviar el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio conforme al plazo que indica la regla 2.8.1.7., fracción II, inciso e), podrán enviar el archivo que corresponda al ejercicio 2015 a más tardar el 25 de abril de 2016."





Los usuarios de Sinube pueden anticiparse a la fecha límite y generar el archivo de la balanza de comprobación correspondiente al cierre del ejercicio de la misma manera que se generan los archivos de los meses durante el ejercicio, sólo debe seleccionar en los campos para el periodo inicial y final el Cierre del ejercicio que corresponda.



Esperamos que ésta información les sea de utilidad.


martes, 8 de marzo de 2016

Código Agrupador del SAT

Código Agrupador del SAT

En lo referente al catálogo de Agrupadores del SAT, debe tenerse en consideración la manera correcta de emplearlo, tal como lo establece la autoridad:
Séptima Reforma a la Miscelánea Fiscal, Jueves 18 de diciembre del 2014
                          Contabilidad en medios electrónicos
I.2.8.1.6.          Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, con excepción de aquellos contribuyentes que tributen conforme al Capítulo III del Título IV, y el artículo 100, fracción II, ambos de la Ley del ISR y que registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente:
I.        Catálogo de cuentas utilizado en el periodo, conforme a la estructura señalada en el anexo 24, apartado A; a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenido en el apartado B, del mismo anexo.
          Los contribuyentes deberán asociar en su catálogo de cuentas los valores de la subcuenta de primer nivel del código agrupador del SAT, asociando para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza y preponderancia de la cuenta o subcuenta del catálogo del contribuyente.
          El catálogo de cuentas será el archivo que se tomará como base para asociar el número de la cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel y obtener la descripción en la balanza de comprobación, por lo que los contribuyentes deberán cerciorarse de que el número de cuenta asignado, corresponda tanto en el catálogo de cuentas como en la balanza de comprobación en un período determinado.
          Los conceptos del estado de posición financiera, tales como: activo, activo a corto plazo, activo a largo plazo, pasivo, pasivo a corto plazo, pasivo a largo plazo, capital; los conceptos del estado de resultados tales como: ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento, así como el rubro cuentas de orden, no se consideran cuentas de nivel mayor ni subcuentas de primer nivel.
          El catálogo de cuentas de los contribuyentes, para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor, en cuyo caso deberá asociarse a nivel de subcuenta de primer nivel del código agrupador publicado en el anexo 24, Apartado B.

CONCLUSIONES:
  1. Claramente se establece que los Tipos de Cuentas (activo, pasivo, capital, etc.) no son cuentas contables, no deben incluirse en el catálogo de cuentas contables.
  2. También se señala que a las cuentas contables, independientemente de su nivel, se les deberá relacionar el subnivel (subcuenta de primer nivel), es decir el segundo nivel, del código agrupador.

Esperamos que ésta información les sea de utilidad.

Saludos cordiales.