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jueves, 2 de febrero de 2017

Lo Nuevo al 01-02-2017

Lo Nuevo al 01 de febrero del 2017

1.- Se agregó el reporte de nómina (Salida a CSV) dentro de la ventana de nómina. Este reporte manda a CSV los datos de los empleados de la nómina con  cada uno de sus conceptos y al final incluye un resumen de los totales por cada concepto. Tiene la característica que separa e identifica los importes de los conceptos pagados en especie con lo cual da un importe del total pagado en especie y un total del importe a pagar en efectivo.

Para este reporte no es necesario que estén timbrada la nómina, solo omite los recibos que están cancelados:



2.- Para identificar los conceptos que se pagan en especie, hay que marcarlos con la nueva columna llamada "Pago en especie" dentro del catálogo de conceptos:




3.- Error reportado: Algunos conceptos SAT de Ajuste que deben estar únicamente como Deducción estaban disponibles para asignarse como percepción. Corregido.

4.- Cambio en el envío de correo de recibos de nómina:
  Asunto: Envío de CFDI
  Empresa: nom empresa
  Periodo: fecha inical a fecha final
  Nombre: nombre del empleado

5.- Se agregaron las siguientes variables al reporte de recibo de nómina para la versión de recibos de nómina con complemento 1.2:

  #nomina_sdiimss#
  #nomina_sdiindemnizacion#
  #nomina_antiguedad#

en caso de imprimir recibos con complemento de nómina 1.1, en éstas variables se imprimirá el texto "SOLO PARA VER. 1.2"

Del mismo modo las siguientes variables:

  #nomina_salarioDiarioIntegrado#
  #nomina_salarioBaseCotApor#
  #nomina_antiguedadSemanas#

sólo aplican para la versión 1.1, y en recibos con complemento 1.2 imprimirán el texto "SOLO PARA VER. 1.1"


6.- Se agrega en periodicidad de pago el tipo SAT 10-Decenal.

7.- Se agregó un proceso de ajuste de ISR para los empleados que estén como asimilados a salarios. Este proceso aplica cuando un empleado es asimilado y percibe su ingreso quincenalmente y su fin es que se retenga el ISR que indica la tabla para evitar ajustes anuales.

  a) La primera quincena se realiza normalmente y el impuesto se va a determinar mensualizando la base gravable.
  b) En la segunda quincena cuando se crea la nómina se tiene que capturar el código de la nómina anterior para que queden relacionadas la primera y la segunda quincena. De esta forma cuando se calcule el impuesto del empleado asimilado a salarios el sistema:
  b.1) Lee de la nómina anterior la base gravable
  b.2) Suma la base de b.1 con la base gravable de la quincena actual
  b.3) Determina el ISR sin mensualizar nada (porque ya tenemos la base gravable de todo el mes)
  b.4) Lee el impuesto retenido en la quincena anterior y se lo resta al impuesto determinado en b.3
  b.5) El resultado es el impuesto a retener en la segunda quincena.





En el detalle del empleado en la nómina se puede consultar como se realizó el cálculo del ISR.


Esperamos que ésta información les sea de utilidad.

Saludos cordiales.


viernes, 22 de abril de 2016

Prórroga para presentar la Balanza Ajustada al Cierre del Ejercicio del 2015

Prórroga para presentar la Balanza Ajustada al Cierre del Ejercicio del 2015


En la Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal en lo referente a la contabilidad electrónica establece en su regla 2.8.1.6 que a causa de los cambios que sufre la balanza de comprobación debidos al cálculo del cierre fiscal, se debe entregar una balanza ajustada al cierre del ejercicio.

"En el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren."

También, la regla 2.8.1.7., fracción II, establece que la fecha para entregar dicha balanza ajustada al cierre es el 20 de abril para las personas morales y 22 de mayo para las personas físicas.

"e) Tratándose de personas morales el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda; en el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda."

No obstante, el pasado 20 de abril del 2016, se publicó una Modificación a la RMF 2016, que incluye el siguiente artículo transitorio:

"Séptimo: Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes personas morales que estén obligados a enviar el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio conforme al plazo que indica la regla 2.8.1.7., fracción II, inciso e), podrán enviar el archivo que corresponda al ejercicio 2015 a más tardar el 25 de abril de 2016."





Los usuarios de Sinube pueden anticiparse a la fecha límite y generar el archivo de la balanza de comprobación correspondiente al cierre del ejercicio de la misma manera que se generan los archivos de los meses durante el ejercicio, sólo debe seleccionar en los campos para el periodo inicial y final el Cierre del ejercicio que corresponda.



Esperamos que ésta información les sea de utilidad.