Mostrando entradas con la etiqueta codigo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta codigo. Mostrar todas las entradas

viernes, 2 de febrero de 2018

Código de Barras

En esta sección, se podra parametrizar el código de barras para efectos que haga la conversión a cantidad en enteros y decimales de acuerdo a los últimos dígitos.


A continuacion la explicación con respecto a los indicadores en la imagen.

1.- En este dato, podra poner los digitos que tiene su codigo de producto (se recomienda minimo del 1 al 5), desde donde inicia ejemplo 1 y llega al número 5.

2.- Aqui podra ingresar los enteros de acuerdo a la unidad de medida. Ejemplo 6 al 7 que corresponde a 2 dígitos o caracteres.

3.-  En esta parte podra ingresar los decimales de acuerdo a los dígitos que necesita en la conversión de la unidad de medida. 

OJO (Esta parte solo sirve para el codigo de barras que se utiliza en Cotizaciones, Pedidos clientes, Factura, y Entradas de Almacén.)  

El procedimiento es así... 

Se ingresa el código en la sección para "Código de barras" seguido del los 2 dígitos para entero, despúes los 3 para decimales. 







martes, 8 de marzo de 2016

Código Agrupador del SAT

Código Agrupador del SAT

En lo referente al catálogo de Agrupadores del SAT, debe tenerse en consideración la manera correcta de emplearlo, tal como lo establece la autoridad:
Séptima Reforma a la Miscelánea Fiscal, Jueves 18 de diciembre del 2014
                          Contabilidad en medios electrónicos
I.2.8.1.6.          Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, con excepción de aquellos contribuyentes que tributen conforme al Capítulo III del Título IV, y el artículo 100, fracción II, ambos de la Ley del ISR y que registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente:
I.        Catálogo de cuentas utilizado en el periodo, conforme a la estructura señalada en el anexo 24, apartado A; a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenido en el apartado B, del mismo anexo.
          Los contribuyentes deberán asociar en su catálogo de cuentas los valores de la subcuenta de primer nivel del código agrupador del SAT, asociando para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza y preponderancia de la cuenta o subcuenta del catálogo del contribuyente.
          El catálogo de cuentas será el archivo que se tomará como base para asociar el número de la cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel y obtener la descripción en la balanza de comprobación, por lo que los contribuyentes deberán cerciorarse de que el número de cuenta asignado, corresponda tanto en el catálogo de cuentas como en la balanza de comprobación en un período determinado.
          Los conceptos del estado de posición financiera, tales como: activo, activo a corto plazo, activo a largo plazo, pasivo, pasivo a corto plazo, pasivo a largo plazo, capital; los conceptos del estado de resultados tales como: ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento, así como el rubro cuentas de orden, no se consideran cuentas de nivel mayor ni subcuentas de primer nivel.
          El catálogo de cuentas de los contribuyentes, para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor, en cuyo caso deberá asociarse a nivel de subcuenta de primer nivel del código agrupador publicado en el anexo 24, Apartado B.

CONCLUSIONES:
  1. Claramente se establece que los Tipos de Cuentas (activo, pasivo, capital, etc.) no son cuentas contables, no deben incluirse en el catálogo de cuentas contables.
  2. También se señala que a las cuentas contables, independientemente de su nivel, se les deberá relacionar el subnivel (subcuenta de primer nivel), es decir el segundo nivel, del código agrupador.

Esperamos que ésta información les sea de utilidad.

Saludos cordiales.