Diferencias de cálculo CFDI 3.2 vs 3.3
Las nuevas reglas y disposiciones del SAT en el Anexo 20 versión 3.3 hacen que haya algunas diferencias en cuanto a cómo se calculan algunos resultados conforme a la versión anterior, la 3.2. Uno de los ejemplos más fáciles de notar sobre este asunto es el de la Retención de IVA.
De acuerdo a la Ley y Reglamento del IVA, la retención de este impuesto es de dos terceras partes (⅔) del IVA causado.
De modo que, por ejemplo, en la versión anterior se calculaba de la siguiente manera:
Subtotal 1
|
16,800.00
| |
Monto IVA
|
16% del Subtotal 1
|
2,688.00
|
Subtotal 2
|
19,488.00
| |
Retención IVA
|
(Monto IVA/3)*2
|
1,792.00
|
TOTAL
|
17,696.00
|
Así, la retención de IVA era un importe o cuota determinado por la proporción de ⅔ del IVA causado en la factura.
No obstante, para el CFDI 3.3, el SAT ha fijado un catálogo de Tasas o Cuotas aplicables a los impuestos, tanto trasladados como retenidos; y en este catálogo no se contempla una Cuota para la retención de IVA, sino que, en su lugar, se establece un rango de Tasas:
Rango o Fijo
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c_TasaOCuota
|
Impuesto
|
Factor
|
Traslado
|
Retención
| |
Valor mínimo
|
Valor máximo
| |||||
Fijo
|
0.000000
|
IVA
|
Tasa
|
Sí
|
No
| |
Fijo
|
0.160000
|
IVA
|
Tasa
|
Sí
|
No
| |
Rango
|
0.000000
|
0.160000
|
IVA
|
Tasa
|
No
|
Sí
|
Esto se debe a que en la estructura del XML se debe incluir “Base”, “Tasa” e “Importe”, siendo este último el resultado de multiplicar la “base” por la “tasa”.
Entonces, la tasa para la retención se calcula así: 0.16000/3*2 = 0.106667
De esta manera, el “importe” de la retención de IVA ya no se obtiene de calcular las ⅔ partes del monto del IVA, sino de multiplicar el subtotal del concepto (la “base”) por la “tasa” 0.106667, que es el equivalente a las ⅔ partes del 16% del IVA (0.160000).
Como resultado, el cálculo queda de la siguiente manera:
Subtotal 1
|
16,800.00
| |
Monto IVA
|
16%del Subtotal 1
|
2,688.00
|
Subtotal 2
|
19,488.00
| |
Retención IVA
|
10.6667% del Subtotal 1
|
1,792.01
|
TOTAL
|
17,695.99
|
Este es el resultado matemático del cálculo, y aunque varía ligeramente del que estábamos acostumbrados, es correcto y válido ante el SAT.
Además, el SAT les ha dado a los PAC una lista de validaciones que deben llevar a cabo antes de timbrar un CFDI, una de esas validaciones es que el importe de cada impuesto sea el resultado de multiplicar la base por la tasa. Si esa condición no se cumple, el PAC no timbrará el CFDI.
Confiamos en que esta información les será de utilidad.
Saludos cordiales.
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